Resumen del Artículo Disposición adicional undécima

Artículo Disposición adicional undécima del Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. (codigo) — Disposición adicional undécima. Complemento de destino de altos cargos. Los funcionarios de carrera y el personal estatutario que se encuentren en servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que tengan reconocido algún derecho, de la naturaleza…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional undécimaDisposición adicional undécima

Disposición adicional undécima. Complemento de destino de altos cargos.

Los funcionarios de carrera y el personal estatutario que se encuentren en servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que tengan reconocido algún derecho, de la naturaleza que sea, por haber sido nombrados altos cargos y haber desempeñado esas funciones el tiempo exigido legalmente, percibirán, en concepto de complemento de destino, la cantidad asignada al nivel máximo correspondiente al grupo y subgrupo de pertenencia del cuerpo de funcionarios o a la categoría en que se encuentren en servicio activo, respectivamente.

No obstante, a aquellos empleados públicos (funcionarios de carrera y personal estatutario) que hubieran sido transferidos, y que con anterioridad a la transferencia tuvieran reconocido alguno de esos derechos, se les seguirán aplicando en los mismos términos.

Norma publicada: 30 de marzo de 1987

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional undécima

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